Desde sus inicios, el utilitarismo no fue considerado solamente un
sistema ético, sino tambien un modelo mediante el cual las instituciones
políticas pueden guiar sus leyes. Los utilitaristas clásicos, sobre todo
Bentham y Mill, se veían como reformadores de la sociedad. Sin embargo,
surgen ciertas dificultades cuando se intenta pensar el modo ideal de
obrar de las instituciones en comparación al de los individuos. Una vez
establecido del principio de utilidad de manera teórica, es necesario
determinar el modo práctico en el que debe ser aplicado.
Dado que el utilitarismo es un tipo de consecuencialismo, las
acciones serán juzgadas como correctas o incorrectas en función de sus
consecuencias, buscando enfocarse en los resultados futuros en vez de en
los pasados. En este sentido, es un tipo de teoría moral prospectiva o
teleológica, dado que busca fines en vez de motivaciones o valores
estáticos. Cabe señalar que el consecuencialismo y el utilitarismo no
son teorías coextensivas, sino que el utilitarismo es una clase de
consecuencialismo; así como el egoísmo es un tipo de consecuencialismo
enfocado en fines del propio interés, el utilitarismo es un
consecuencialismo basado en el principio de utilidad. Dado que las
acciones son aquello que vehiculiza las consecuencias, será necesario
evaluar de manera minuciosa las distinciones entre los distintos tipos
de acción.
Cuando nos referimos a acciones estamos aludiendo a un conjunto muy
amplio de variables, muchas de las cuales son neutras desde el punto de
vista del principio de utilidad. Lo que intenta determinar este
principio general de la moralidad es el status normativo de las
acciones. Siguiendo a Feldman (1978: 17-8), podemos distinguir entre
acciones genéricas, que pueden ser realizadas por distintas
personas en distintos momentos y acciones concretas, que son
realizadas en una ocasión particular por un determinado agente. Caminar,
hablar, manejar un automóvil, etc., serían ejemplos de acciones
genéricas. En general, nadie discute la moralidad de este tipo de
acciones. Sin embargo, existe otra clase de acciones genéricas
que pueden ser objeto del debate moral, como, por ejemplo, decir
mentiras, maltratar animales, romper promesas, etc. Por otra parte,
acciones como la llegada del hombre a la luna, o el acto de leer estas
líneas en este momento, son acciones que tienen un solo agente y un
momento de realización determinado, representando acciones
concretas. Ahora bien, toda ejecución de una acción concreta es una
instancia particular de una acción genérica.
Si bien existen muchas formas de evaluar una acción, la evaluación
moral implica al menos tres formas de categorización. Podemos decir que
un acto es obligatorio, que es permisible o que es
prohibido. Estas tres formas de evaluación son definibles entre
sí, constituyendo un conjunto de términos lógicamente interrelacionados.
Por ejemplo, podríamos decir que un acto es obligatorio, si y solo si no
es permisible no hacerlo. Del mismo modo, podríamos decir que un acto
está prohibido si no es permisible hacerlo. Y del mismo modo podríamos
definir “permisible” con los términos “obligatorio” y “prohibido”. Un
criterio de moralidad autónomo, que sirva de principio fundamental, debe
operar como una declaración de condiciones necesarias y suficientes para
estas tres categorías. Si bien toda teoría que intente satisfacer el
principio de utilidad es considerada un tipo de utilitarismo, existen
distintos modos de aplicar dicho principio.
3.2Utilitarismo del acto
El utilitarismo del acto busca aplicar el principio de utilidad de
manera directa en todas las situaciones posibles. En este sentido, cada
una de las acciones concretas debe ser ponderada en miras a cumplir con
el principio de la mayor felicidad. Una de las definiciones más famosas
del utilitarismo del acto es dada por Mill:
Las acciones son correctas [right] en la medida en que tienden a
promover la felicidad, incorrectas [wrong] en cuanto tienden a producir
lo contrario a la felicidad. Por felicidad se entiende el placer y la
ausencia de dolor; por infelicidad el dolor y la falta de placer.
(Mill, 2014: 60)
De acuerdo con Feldman (1978: 21-3), la definición de Mill plantea
algunos problemas. Por empezar, las acciones son correctas “en la medida
que” (in proportion as), lo que indicaría que existen grados en
los que una acción puede ser correcta. ¿podemos sostener que un acto es
más permisible que otro o más correcto que otro? A menudo, suele
pensarse que un aco es correcto o no lo es. Con lo cual, no tendría
mucho sentido hablar de actos que son correctos en la medida que hacen o
no tal cosa. Por otra parte, se habla de la tendencia de un acto a
promover felicidad. Si nos referimos a actos genéricos, podemos afirmar
que existe una tendencia general de cada acto. Por ejemplo, “decir
mentiras tiende a hacer que las personas confíen menos en uno” o
“caminar diariamente tiende a mejorar la actividad cardiovascular”. Sin
embargo, es dificil pensar que las acciones concretas poseen una
tendencia, dado que no tienen diferentes instancias, ni puede decirse
que “suelen tener tal o cual efecto”, dado que ocurren solo una vez.
Si dejamos de lado los inconvenientes que presenta la definición de
Mill, podemos seguir avanzando en una formulación satisfactoria del
utilitarismo del acto. Si tenemos en cuenta que Mill define a la
felicidad como placer y ausencia de dolor, podríamos formular el
siguiente principio del utilitarismo del acto:
UA1: Una
acción es correcta si y solo si causa placer y no causa dolor.
A simple vista este principio parece bastante plausible y su
aplicación generaría, aparentemente, buenos resultados en algunos casos.
Sin embargo, algunas situaciones muestran serios defectos en este
principio. Supongamos que empujo a alguien sin motivo, la persona cae y
se lastima la rodilla. Cualquiera podría aceptar que dicho acto es malo.
De acuerdo con UA1 el acto es
malo, dado que genera dolor. Sin embargo, supongamos que alguien está
por cruzar la calle de manera imprudente mientras escucha música a todo
volumen con auriculares. Mientras tanto un auto viene a gran velocidad.
Si no intervengo rápidamente, el auto atropellará a la persona,
dañándola seriamente o quitándole la vida. Dado que a causa de los
auriculares no escucha mis gritos de advertencia, decido correr hacia
ella y empujarla para evitar que cruce la calle. A causa de esto la
persona cae al suelo y se lastima la rodilla. En este caso, UA1 tambien
sostendría que el acto es malo, porque provocó cierto dolor en una
persona, aunque la haya salvado de un dolor mayor. Por lo tanto, UA1 parece
establecer un estándar demasiado alto para algunas situaciones.
Feldman (1978: 23) ofrece otro ejemplo donde UA1 resulta
problemático. Supongamos que un profesor de paleontología y su
estudiante estan en una excavación. El profesor siempre trató
generosamente al estudiante y lo ayudó a conseguir una beca para
participar en la expedición. Por otra parte, el profesor estuvo toda su
vida buscando una evidencia de la conexión evolutiva entre un pájaro
ancestral y una paloma. Mientras excavan, el estudiante encuentra un
fósil que pertenece al pájaro perdido y lo reconoce. Pero en vez de
mostrárselo al profesor, lo usa como mondadientes para quitarse un trozo
de comida que le molestaba, y luego lo arroja a la basura. En este caso,
el estudiante cumple con el principio de UA1. La acción
de quitarse el trozo de comida causó cierto placer en el y el profesor
nunca se enteró del hallazgo, con lo cual, no causó ningún tipo de
dolor. Sin embargo, es evidente que el acto no puede calificarse como
correcto.
Para evitar dichas implicancias contraintuitivas, es necesario
adoptar algún otro tipo de principio más preciso. Torbjörn Tännsjö
propone una formulación más actual y exahustiva del utilitarismo del
acto:
UA2: Una
acción particular (concreta) es correcta si y sólo si, en la situación,
no había nada que el agente pudiera haber hecho en su lugar, de manera
que, si lo hubiera hecho, el mundo, en su conjunto, hubiera sido
mejor.
Según la misma teoría, una acción es incorrecta [wrong] si, y
sólo si, no es buena [right]. Y una acción es obligatoria si, y sólo si,
si el agente hubiera actuado de manera diferente, el mundo, en su
conjunto, hubiera sido peor.13 (Tännsjö, 1996:
31)
Tännsjö sostiene que toda teoría moral debe poder explicar por qué
cada acción es correcta o incorrecta y que el utilitarismo del acto es
capaz de proveernos de principios morales capaces de explicar la
veracidad de los juicios morales particulares. Para UA2 solo las
acciones concretas realizadas son correctas o incorrectas, es decir, que
solo considera eventos concretos localizados en un determinado espacio y
tiempo. A diferencia de otras corrientes utilitaristas, Tännsjö no pone
en términos de alternativas los planteos de su teoría, dado que
considera que al evitarlos escapa de algunas perplejidades y paradojas
con las que normalmente se intenta refutar al utilitarismo.
Según el autor, la consideración de posibilidades abstractas
dificulta la definición de la fórmula utilitaria, adentrándonos en
…problemas tan intrincados y recalcitrantes que uno puede llegar a
desesperar de la posibilidad de dar una declaración consistente y
plausible del utilitarismo, por no hablar de una simple y
comprensible. (Tännsjö, 1996: 33) De acuerdo con UA2, las
acciones concretas (eventos en el mundo) son correctas o incorrectas.
Tales acciones concretas no tienen versiones. Podemos dar todo tipo de
descripciones de ellas, podemos referirnos de varias maneras, pero
estas, las entidades que satisfacen o no dichas descripciones, son
únicas. (Tännsjö, 1996: 40).
La puesta en práctica de UA2 supone que
los agentes evalúen cada una de sus acciones para determinar cuál es la
mejor estrategia para generar el mayor bienestar general o suma neta de
utilidad. Esto genera varios tipos de objeciones que apuntan a distintos
aspectos de la formulación. En primer lugar, podría decirse que dicho
principio genera una exigencia muy grande en el agente. La idea de que
todos debemos actuar de manera tal de maximizar el bienestar en el mundo
resulta bastante exigente para los agentes.
Eggleston (2014) sugiere que, esta objeción podría no afectar al
utilitarismo del acto. Supongamos que un agente puede elegir entre siete
tipos de acciones: A1, A2, A3, …, An.
Y supongamos que para cada acción Ai podemos
definir M(Ai)
como el mundo resultante de Ai, con lo cual
tendremos M(A1), M(A2), M(A3), …, M(A7).
Luego, podríamos ordenar dichos mundos de acuerdo a la cantidad de
bienestar general que estos poseen. Podría suceder que uno o más mundos
se sitúen en el primer puesto. En caso de que muchos mundos tuvieran la
misma cantidad de utilidad, el agente podría elegir entre cualquiera de
ellos. Cabe destacar que el agente no debe actuar de manera tal que le
mundo tenga el mayor bienestar que un mundo pueda tener, sino el mayor
bienestar general que pudiera resultar de los actos que estaban entre
sus opciones al momento de actuar. El utilitarismo del acto, como otros
tipos de utilitarismo, consideran que la maximización del bienestar es
una tarea interminable, en la que siempre puede haber mejoras, con lo
cual, el agente no tiene la obligación de maximizar el mundo de tal modo
que no haya incremento posible en un futuro.
Sin embargo, el hecho que todos y cada uno de nosotros debamos
realizar un cálculo utilitarista en cada situación dada pareciera ser
dificil de concebir. La implementación de este principio parece poco
práctica. El propio Mill (2014: 92) parece advertirlo cuando declara que
a lo largo de la historia “…la humanidad ha estado aprendiendo por
experiencia las tendencias de las acciones, experiencia de la que
depende tanto toda la prudencia como toda la moralidad de nuestra
vida.”. Sin embargo, en un sentido fuerte, UA2 sostiene que
las tendencias no son suficientes y que es necesario evaluar cada acto
particular. Por otra parte, para satisfacer plenamente las exigencias de
UA2 los
agentes tendrían que ser completamente racionales y tener información
completa de las situaciones, a fin de elegir la mejor opción. Esto
implica un grado de previsión imposible en la mayoría de los casos, dado
que muchas consecuencias son incalculables.
Existe otra objeción conocida como la objeción de la falta de
tiempo, Supongamos que es posible que alguien, luego de meditar
detenida y racionalmente sobre una circunstancia, pueda tomar la
decisión que brinde al mundo el mejor de los resultados. Aun así,
existen situaciones urgentes, donde el cálculo utilitarista impediría
toda acción. Si volvemos al ejemplo de la persona que cruza la calle
imprudentemente, podemos ver que, si yo me detengo a pensar en el daño
que la persona pudiera hacerse tras mi empujón, y decidiera deliberar
entre distintos modos de frenar su marcha para minimizar el daño,
probablemente el auto la atropellaría, resultando en el peor de los
escenarios posibles.
Un defensor de UA2 podría decir
que, en el ejemplo previamente presentado, la mejor alternativa es no
evaluar el cálculo utilitario de las alternativas. Dado que no hacer
nada y calcular las alternativas reportarían el mismo resultado
negativo, cualquiera que sea el daño implicado será menor que la muerte
de la persona. Sin embargo, resulta paradójico que la respuesta
contempla en sí misma un cálculo, lo que debilitaría la fuerza del
contraargumento.
Por otra parte, existen cierto tipo de situaciones donde, en su
búsqueda de maximizar el bienestar general, un utilitarista del acto
podría actuar de manera tal que sus acciones podrían ser objetadas por
sus consecuencias evidentemente inmorales. Thomson (1976) realiza un
experimento mental donde intenta mostrar la tensión entre el
utilitarismo y la moralidad del sentido común.
Objeción del trasplante: imaginemos un escenario hipotético don
hay cinco pacientes con un tipo de sangre extremadamente raro, cada uno
de los cuales morirá pronto si no recibe un trasplante de órgano
determinado – un corazón, dos riñones, un hígado y pulmones. Por otro
lado, David, el doctor que los atiende, se entera de que en la misma
clínica hay un hombre completamente sano con ese mismo tipo de sangre.
David puede matar al hombre sano y trasplantar los órganos a sus
pacientes, o bien puede abstenerse de hacerlo, dejando morir a sus cinco
pacientes. (Thomson, 1976: 206)
De acuerdo con UA2, la acción
correcta es aquella que da como resultado un mundo mejor. Si tenemos en
cuenta que el utilitarismo valora a todas las personas por igual,
entonces es mejor un mundo en donde se salvan cinco personas a un mundo
donde solo muere una. Con lo cual, UA2 aceptaría
que el doctor sacrifique al individuo sano para trasplantar los órganos
a sus pacientes. Esta conclusión resultaría muy dificil de ser aceptada
por la mayoría de las personas, dado que choca de manera evidente con la
moralidad del sentido común.
Un utilitarista del acto debería defender su posición para que su
teoría no pierda credibilidad. Para ello, podría elegir acomodar la
intuición, argumentando que el utilitarismo no implica necesariamente la
decisión de matar al paciente sano. Podría apelarse al siguiente
principio de utilidad de las expectativas (UE):
UE: debemos promover el mayor bienestar esperado.
Cabría imaginar que, si el doctor mata al paciente inocente,
generaría un impacto tan fuerte en la sociedad, que muchas personas
quedarían aterrorizadas de ir al médico. Como consecuencia de esto,
mucha gente moriría o tendría serios problemas de salud por no hacerse
chequeos, con lo cual, la decisión del doctor no brindaría la mayor
utilidad esperada, convirtiendo al mundo en un lugar peor. Sin embargo,
esta defensa deja abierta la posibilidad de que en otras situaciones
donde las personas sí puedan actuar violando los derechos de algún
individuo en vistas de maximizar la utilidad total. Por ejemplo, el
doctor podría tomar todos los recaudos para que nadie se entere de lo
ocurrido. Como es un utilitarista del acto, su conciencia estaría
tranquila por haber realizado el mayor bien posible. Para evitar este
tipo de implicancias, John Stuart Mill postulo el denominado
principio de daño (Harm principle):
Principio de daño: el único propósito por el que puede ser
ejercido legítimamente el poder sobre un miembro de una comunidad
civilizada, en contra de su voluntad, es para prevenir del daño a
otros. Su propio bien, ya sea físico o moral, no es una
justificación suficiente (Mill, 2014: 35)
De esta forma, se establece un criterio que determina cuándo una
acción es permisible o no. El ejercicio de la ley solo puede ser
ejercido para evitar que un individuo realice algún tipo de perjuicio a
otros. La autonomía del individuo se muestra como un bien imposible de
igualar por otras consecuencias maximizadoras. A su vez, Mill introduce
una cláusula elemental de todo derecho penal liberal, respetando las
elecciones que el individuo hace sobre su propia vida, rechazando así
cualquier tipo de legislación paternalista que intente determinar el
modo en el que los miembros de la sociedad deben llevar sus vidas.
De este modo, el principio de daño introduce un criterio
aparte del principio de utilidad, lo que ha llevado a muchos a sostener
que Mill no era un utilitarista puro. A través de dicho principio
podrían derivarse una serie de pautas que impongan límites al principio
de utilidad. La introducción de este nuevo principio está fundamentada
en el temor de que, siguiendo de manera ortodoxa el principio de
utilidad, puedan violarse los derechos de los individuos para satisfacer
la maximización del bienestar total. Podría decirse que este es el
inicio del utilitarismo de la regla, que presentaremos en la sección
3.3.
3.2.1Utilitarismo y derechos naturales
Como hemos visto, el principio de utilidad aplicado de manera directa
puede dar lugar a ciertas interpretaciones donde se vulneren los
derechos de ciertas personas para alcanzar el bienestar general. Si bien
no es claro que el utilitarismo acepte de manera indiscutible este tipo
de consecuencias, sus oponentes suelen utilizar este argumento con
frecuencia. La polémica en torno a los derechos tiene su inicio en
Bentham, quien se opuso de manera vehemente a la idea de la existencia
de derechos naturales independientes de las legislaciones:
Los derechos son fruto de la ley, y sólo de la ley. No hay
derechos sin ley, ni derechos contrarios a la ley, ni derechos
anteriores al ley. Antes de la existencia de las leyes puede haber
razones para desear que haya leyes -y sin duda no pueden faltar tales
razones, y de las más fuertes-, pero una razón para desear que poseamos
un derecho no constituye un derecho. Confundir la existencia de una
razón para desear que se posea un derecho, con la existencia del derecho
mismo, es confundir la existencia de una necesidad con los medios para
aliviarla. Es lo mismo que decir que todo el mundo tiene hambre, por lo
que todo el mundo tiene algo que comer.14
(Bentham, 1816: 221)
La declaración es contundente, la existencia de derechos naturales
resulta para Bentham un sinsentido. Antes de la ley, pueden existir
deseos de que existan derechos, pero ciertamente no existen tales de
manera efectiva. Cabe señalar, que esta fuerte oposición está en parte
motivada por terror de la revolución francesa, que llevó a Bentham, en
Anarchical Fallacies, a criticar fuertemente la declaración de
los derechos de la revolución francesa, y las consecuencias de
introducir derechos imprescriptibles. Como señala Farrel (2015: 194),
la objeción central de Bentham a la imprescriptibilidad reside en el
hecho de que los autores del texto francés declaraban imprescriptibles
los derechos sin proporcionar de ellos ejemplo alguno, o proporcionando
ejemplos equivocados. Esta falta de criterio que observa Bentham,
puede llevar a que algunos gobernantes introduzcan, bajo el disfraz de
derecho, algún tipo de capricho político o búsqueda del beneficio
personal.
De acuerdo con Hart (1982: 21), Bentham intenta vencer la
mistificación de las instituciones. Esta mistificación consiste en la
propagación de la creencia de que las instituciones jurídicas y
otras instituciones de la sociedad son infinitamente complejas y
difíciles de entender, y que esto es un hecho invencible de la
naturaleza, por lo que las instituciones de larga data no pueden
cambiarse sin riesgo de colapso de la sociedad.15
De este modo, la intención del filósofo inglés en desmitificar las
instituciones políticas y el lenguaje oscuro del derecho, alcanza al
iusnaturalismo que posee una herencia religiosa; para Bentham, la
existencia de derechos naturales no encuentra ningún tipo de
demostración y ha facilitado históricamente el ejercicio arbitrario de
los gobiernos aristocráticos y autárquicos (Cf. Botero, 2019).
Bentham intenta reivindicar la necesidad de la desobediencia, que
podría estar justificada en ciertas circunstancias. No obstante, como
bien observa Hart (1982: 81), si bien todas las normas que restringen la
libertad son perniciosas, debe poder compararse el costo de la
obediencia y la desobediencia, para evaluar racionalmente aquella opción
que concluya en la mayor utilidad esperada. En tal caso, los derechos
constituyen, para Bentham, órdenes respaldadas por amenazas y los
castigos que acompañan a las transgresiones solo son admitidos por el
principio de utilidad si se considera que pueden evitar un mal mayor
(Bentham, 2008: Cap. VIII, §1)
La negación de derechos previos a la existencia de la ley constituye
lo que comúnmente se llama iuspositivismo o positivismo jurídico.16 Para Bentham, no existe más que el
derecho positivo, es decir, el derecho creado por la legislación. Y para
que dicha legislación no sea presa de la arbitrariedad de los
gobernantes, debe ser regida por el principio de utilidad. En Supply
without burthen, declara: “No conozco derechos naturales
excepto aquellos creados por la utilidad general: e incluso en ese
sentido sería mucho mejor que no se oyera nunca la palabra. Ese lenguaje
es en todo caso falso: ese tipo de lenguaje es pernicioso o, en el mejor
de los casos, una forma impropia y falaz de indicar lo que es
verdadero”17 (Bentham, 2004: 333). De acuerdo
con Bentham, cuando decimos que alguien tiene un derecho natural sobre
una tierra o una pertenencia, lo que realmente estoy queriendo decir es
que ese alguien debería tener un derecho político sobre aquello. (Cfr.
Bentham, 1816: 218)
Sin embargo, como advierte Hart (1982: 83), la crítica general de la
idea de un derecho no creado por el Derecho positivo resulta absurda en
nuestro tiempo, los derechos ocupan un lugar central en los juicios
morales mediante los cuales los individuos evalúan sus conductas
privadas. Por ejemplo, si una persona promete algo a un amigo, sea o no
esto pasible de ser juzgado por un tribunal, se crea una obligación
moral, un derecho para el amigo respecto de aquello prometido. Del mismo
modo, si autorizo a un amigo a leer mi diario privado o a cuidar a mis
hijos y alguien le preguntara: “¿qué derecho tienes a hacer eso?”, este
podría responder: “tengo un derecho porque se me ha dado un permiso para
hacerlo”.
Mill, continuador directo de la teoría del utilitarismo, no sigue de
manera exacta la posición de Bentham. Su postura acepta la existencia
plena de derechos morales que, si bien no se derivan de la naturaleza ni
de la voluntad de Dios, están legitimados por su capacidad de generar
una mayor felicidad. Este tipo de derechos, al contrario de los derechos
naturales, son creados de manera convencional por una acción humana
voluntaria. Todo parecería indicar que la teoría de Bentham tampoco se
opondría a este tipo de derechos. En los principios de la moral y la
legislación (Cap. III, §5), el autor categoriza a la sanción
moral como una de las fuentes de dolor, que intenta corregir la
mala voluntad de aquel que no cumple con una obligación moral
(Cfr. Bentham, 1988, Cap. V, §7). En este sentido, la transgresión de
los derechos morales violaría el principio de utilidad, dado que genera
sufrimiento y no maximiza la felicidad esperada.
La definición que Mill hace sobre los derechos es bastante semejante
a la de Bentham: Si una persona puede exigir con razón suficiente,
en base a lo que sea, que la sociedad le garantice algo, decimos que
tiene derecho a ello (Mill, 2014: 147). Ahora bien, podrían existir
casos donde la violación de un derecho moral maximice la felicidad
total. En tales casos ¿permitiría el utilitarismo la violación de
derechos morales? Mill es consciente de este riesgo, por ello introduce
el principio de daño, que podría ser categorizado dentro de lo
que Isaiah Berlin (1969) llama libertad negativa, dado que un
individuo es libre en la medida en que nadie interfiere u obstaculiza su
actividad.
En este punto, uno podría pensar que Mill se aparta del utilitarismo,
introduciendo un principio de justicia que ajeno al principio de
utilidad. Sin embargo, el autor defiende la idea de justicia derivándola
del principio de utilidad, declarando que aquello que está involucrado
en la garantía de los derechos es el interes de la seguridad, que es
experimentado por todo el mundo como el interés más vital. Toda
inconveniencia que se derive de los derechos morales no posee
comparación con la importancia de la seguridad personal y el ejercicio
del proyecto de cada individuo. Esto constituye una necesidad tan básica
y fundamental que resulta inconmensurable respecto del resto de las
demás consideraciones; el exigir a nuestros semejantes la ayuda de
asegurar la propia existencia se convierte en una necesidad
moral indispensable, análoga a las necesidades físicas. (Mill,
2014: 148-9)
De este modo, el principio de daño es demostrado a partir del
principio de utilidad. La libertad del individuo resulta un bien tan
elemental y primario, que en su ausencia resulta imposible cualquier
tipo de felicidad. A su vez, los perjuicios generados en la autonomía de
los individuos resultan tan dañinos que no existe suma de beneficios
sociales que pueda igualar el daño perpetrado. Como veremos en la
sección 4.3, esta conclusión se encuentra íntimamente relacionada con el
modo en el que Mill considera la distinción entre los distintos tipos de
placeres.
Como podemos apreciar, el principio de daño da lugar a la
existencia de derechos como títulos que confieren un grado de utilidad
inconmensurable respecto de otras consideraciones morales y un carácter
imprescriptible, que convierte dichas consideraciones en normas y reglas
que ponen un límite a la aplicación directa del principio de utilidad.
Como veremos a continuación, esta forma de utilitarismo es conocida como
utilitarismo indirecto o utilitarismo de la regla.
3.2.2El cumplimiento de las promesas
Si bien el principio de daño evita caer en situaciones como la
objeción del trasplante, o cualquier tipo de castigo a un inocente
que pueda redundar en beneficios para la mayoría, el utilitarismo del
acto podría dar lugar a otro tipo de ejemplos que serían difíciles de
aceptar por la mayoría de las personas. Una de las críticas más
extendidas respecto al utilitarismo del acto es que muestra serios
problemas en garantizar el cumplimiento de las promesas. Supongamos el
siguiente ejemplo, conocido como la objeción de la promesa al hombre
muerto, proporcionado por Feldman (1978: 52):
Un hombre joven ha sido ayudado durante toda su carrera universitaria
por su abuelo. Como regalo de graduación, el abuelo lleva a su nieto a
viajar por velero alrededor del mundo, dado que ambos disfrutan de la
pesca y la navegación. Sin embargo, una tormenta rompe su bote y quedan
náufragos en una isla desierta. El joven se encuentra bien, pero el
abuelo está muy débil y en su lecho de muerte llama a su nieto y le pide
un último favor. “Prométeme – dice el anciano – que cuando muera
enterrarás mi cuerpo en una tumba adecuada y dirás una plegaria sobre
ella.”. El joven realiza la promesa y el abuelo muere.
El joven evalúa las alternativas. Puede cumplir con la promesa, lo
cual será ciertamente dificultoso, porque no dispone de herramientas
para cavar la tumba. Supongamos tambien que el nieto es ingrato y no
obtendrá felicidad alguna de cumplir con la promesa, ni sentimiento de
culpa por incumplirla. Ciertamente, el abuelo no se beneficiará de su
propio entierro, dado que está muerto, y ya que la isla está desierta
nadie se verá afectado si el joven no cumple con su promesa. Otra
alternativa supone que el joven corte el cuerpo en pedazos y lo use como
carnada para pescar. Si bien no necesita pescar para alimentarse, porque
la isla está repleta de frutos que pueden mantenerlo con vida hasta que
alguien lo rescate, el joven disfruta mucho de la pesca. Además, es tan
insensible que no sentiría ningún tipo de vergüenza o asco al usar de
tal modo el cuerpo de su fallecido benefactor.
Si el joven decide guiarse por el utilitarismo del acto debería optar
por la opción que brinde la mayor felicidad, en este caso, la de usar al
abuelo como carnada. Alguien podría cuestionar esta elección y
argumentar que el mundo en su conjunto no sería mejor si las personas no
honran a sus antepasados. Sin embargo, si no existe ningún agente que
haya sido afectado, entonces no habría forma de que el mundo en su
conjunto fuera mejor. Y dado que el abuelo está muerto, no puede ser
coaccionado, con lo cual el principio de daño tampoco se vería
transgredido.
Es esperable que la mayoría de las personas sientan aversión a este
tipo de ejemplos y concluyan que el joven debe rendir respeto al cuerpo
de su abuelo. Distinta sería la situación si, por no romper su promesa,
el joven corre el riesgo de morir de hambre, pero este no es el caso.
Seguramente la gran mayoría de los filósofos morales admitiría que el
joven se encuentra moralmente obligado a cumplir su promesa. Dado que la
búsqueda del utilitarismo del acto es brindar la mayor utilidad
esperada, falla en decirnos cuándo deberíamos cumplir una promesa.
Por otra parte, muchos moralistas opinan que las promesas tienen un
valor intrínseco, con lo cual no existe ningún tipo de consideración
utilitarista para romperlas. Sin embargo, existen casos en que romper
las promesas sí parecería ser la mejor opción. Supongamos que un doctor
le prometió a un amigo ir a jugar a las cartas, pero recibe un llamado
por una cirugía urgente que debe realizar. La mayoría dirá que el doctor
debe romper su promesa y realizar la cirugía. Aquí, lo que está
determinando la moralidad de la acción es un criterio utilitarista. No
obstante, debe existir un límite claro sobre cuándo romper una promesa
es conveniente o no. Como bien observa W. D. Ross (2002: 34-5):
Supongamos, para simplificar el caso por abstracción, que el
cumplimiento de una promesa a A produjera 1.000 unidades de bien para
él, pero que haciendo algún otro acto pudiera producir 1.001 unidades de
bien para B, a quien no le he hecho ninguna promesa, siendo las otras
consecuencias de los dos actos de igual valor; ¿deberíamos realmente
pensar que es evidente que es nuestro deber hacer el segundo acto y no
el primero? Creo que no. Me imagino que deberíamos sostener que sólo una
disparidad de valor mucho mayor entre las consecuencias totales nos
justificaría para no cumplir con nuestro deber prima facie para con A.
Después de todo, una promesa es una promesa, y no debe ser tratada con
tanta ligereza como implicaría la teoría que estamos examinando. 18
Aunque muchos de los ejemplos dados puedan resultar algo exagerados y
triviales, la importancia radica en que existen muchas situaciones
concretas en las que debemos decidir de manera semejante y donde las
promesas juegan un rol muy importante en nuestras intuiciones morales,
dado que representan obligaciones morales especiales. Con lo cual, toda
teoría moral que falle en brindar un modelo para cumplir de manera
eficaz la rectitud de una promesa, presenta serios inconvenientes.
3.3Utilitarismo de la regla
El utilitarismo del acto se enfrenta a varias críticas en su
pretensión de aplicar de manera directa el principio de utilidad. En
primer lugar, los agentes deben calcular de manera constante la utilidad
esperada de sus acciones, lo que podría derivar en un entorpecimiento
del accionar moral, enfrentando una serie de costos e inconveniencias
que tenderían a minimizar la felicidad total. Por otra parte, las
consecuencias de las acciones estarían sujetas a consideraciones
subjetivas que son susceptibles de estar sesgadas o de poseer
información incompleta acerca de las situaciones a deliberar. A su vez,
la aplicación de manera directa del principio de utilidad podría derivar
en la violación de ciertos derechos individuales. Y aunque pueda ser
enmendado con el principio de daño, esto no evita que se enfrente a
situaciones desfavorables a la hora de asegurar el cumplimiento de las
promesas. Podría decirse que la fuente de estas objeciones es que el
utilitarismo del acto se centra en acciones individuales concretas, es
una teoría atomista donde lo decisivo para que una acción sea
recta es el valor de los efectos de un acto singular. (Cfr. Brandt,
1965: 109)
Estas objeciones han llevado a algunos a formular un modo distinto de
aplicar el principio de utilidad: el utilitarismo de la regla. Esta
forma de utilitarismo intenta Cambiar el foco a la formulación de reglas
que tengan la propensión a producir la mayor utilidad esperada. La
ventaja de esta forma es que una vez que tenemos las reglas no debemos
preocuparnos por calcular la utilidad de nuestros actos. Como podemos
ver, este es un proceso de dos etapas, donde primero formulamos un
conjunto de normas basados en su utilidad y luego simplemente las
seguimos. A diferencia del utilitarismo del acto, donde el principio de
utilidad era directamente aplicado a las acciones particulares, el
utilitarismo de la regla realiza una aplicación indirecta de dicho
principio, por lo cual tambien puede ser llamado utilitarismo
indirecto19. La utilidad todavía juega un papel
importante, dado que las normas son elegidas de acuerdo al principio de
utilidad, pero una vez que tenemos las normas, no debemos calcular cuál
sería la acción que implica mayor utilidad, sino simplemente seguir las
reglas.
3.3.1Utilitarismo de la regla primitivo
Existen varias formas de postular el utilitarismo de la regla. Una de
ella es la denominada por Lyons (1978: 134-9) como utilirarismo de
la regla primitivo (URP). Si bien esta teoría moral no es adoptada
por ningún filósofo, será necesario definir sus características para
diferenciarla de formas más sofisticadas del utilitarismo de la regla.
Siguiendo a Feldman (1978: 62), podemos asumir que las reglas son
oraciones que poseen cierta estructura condicional y que podrían ser
ejemplificadas del siguiente modo:
R1: Si has
hecho una promesa, cúmplela.
R2: Si has
hecho una promesa, quiébrala.
R3: Si has
hecho una promesa, haz lo que se te dé la gana.
En primer lugar, podemos notar que las reglas son referidas a
situaciones generales, determinadas por el antecedente del condicional,
que describe cierto tipo de situación. Por su parte, el consecuente del
condicional prescribe una acción general para la situación
dada. Podría decirse que cada una de estas reglas regula la
misma situación y que son alternativas de dicha situación. Con esto,
podemos definir formalmente que:
d1: R es una
regla cuando constituye una oración condicional que prescribe cierta
acción para cierta situación
d2: La regla
R regula una situación S cuando prescribe cierta acción para S
d3: La regla
R es una alternativa a la regla R’ cuando gobierna la misma situación
que R’ (Feldman, 1978: 63)
Cabe señalar que, las reglas en sí mismas no poseen utilidad alguna.
Cuando hablamos de la utilidad de las reglas debemos entender que nos
referimos a la suma total de utilidad por las acciones prescriptas en la
regla. Diremos que una regla posee una elevada utilidad si cuando todo
el mundo actúa conforme a ella, sus acciones de manera colectiva
producen una gran suma de utilidad. Llamaremos utilidad
conforme (conformance utility) a la cantidad de utilidad
que se produce cuando todos actúan conforme a la regla R. Dicho esto,
podemos definir que:
d4: La
utilidad de conformidad de una regla R es la suma de las utilidades de
todos los actos prescriptos por R que pueden realizarse si todo el
mundo, en la situación regulada por R, actuara conforme a R.
(Feldman, 1978: 64)
Esta definición sirve para evaluar axiológicamente una regla. Una
regla será preferible a otra en la medida en que posea mayor utilidad
conforme. De modo que, la regla correcta será aquella que maximice la
utilidad conforme:
d5: La regla R
es correcta si no existe alternativa a R que posea mayor utilidad
conforme que R.
Por lo tanto, el utilitarismo de la regla primitivo buscará reglas
que posean la mayor cantidad de utilidad de conformidad. De este modo,
podemos proceder a definir:
URP: Un acto es correcto si, y sólo si, se ajusta a [una
regla o] un conjunto de reglas cuya conformidad en el caso en cuestión
maximizara la utilidad. (Lyon, 1978: 139)
En un principio, podemos decir que esta nueva formulación evita los
inconvenientes tanto de la violación de derechos como la del
incumplimiento de promesas. Si tomamos el caso de las promesas, con las
reglas que dimos de ejemplo anteriormente, podríamos afirmar que R1 posee mayor utilidad
conforme que R2 y
R3, en la medida en
que si todo el mundo obrara en conformidad con R1 tenderían a maximizar
la utilidad general, aunque existan casos particulares donde podría
haber resultado más conveniente romper R1. Mientras que si todo
el mundo obrara conforme a R2 o R3, tenderían a minimizar
la utilidad, por la desconfianza mutua entre los semejantes o la
incertidumbre respecto al cumplimiento de promesas. Ahora bien, URP no
evita que pueda generarse una regla que prescriba la maximización de la
utilidad como criterio último. De modo que alguien podría postular:
R4: Si has hecho
una promesa, haz aquello que maximice la utilidad.
Esta nueva regla nos obliga a reconsiderar por completo a URP. Si
incluimos a R4
entre las posibilidades, R1 ya no sería la opción
correcta para URP, dado que la utilidad conforme de R4 será superior a la de
R1. Es más, podemos
afirmar que no existe ninguna regla que supere la utilidad conforme de
R4. Si todo el
mundo actuara conforme a R4, se alcanzaría el
grado máximo de utilidad posible. Ahora bien, si se actúa con
conformidad a R4,
no habría ningún motivo para cumplir una promesa cuando no cumplirla
maximiza la utilidad. Esto genera serias dificultades a URP, dado que
sería extensionalmente equivalente al utilitarismo del acto. El
utilitarismo de la regla colapsa dentro del utilitarismo del acto cuando
se prescriben reglas que utilizan como criterio último la maximización
de la utilidad. Debido a la coextensión de ambas teorías, todos los
inconvenientes presentados en una serán compartidos por la otra. De
manera que será necesario una formulación más refinada del utilitarismo
de la regla para distinguirlo claramente del utilitarismo del acto.
3.3.2Utilitarismo de la regla ideal
Una de las principales innovaciones del utilitarismo de la regla
primitivo fue desarrollada por Brandt (1965), en su intento de
formular, de una manera tolerantemente precisa, un tipo de teoría
ética utilitaria que no esté abierta a objeciones obvias y
catastróficas (107).20 Luego de advertir la
equivalencia extensional del utilitarismo del acto y la versión más
rudimentaria del utilitarismo de la regla, el autor propone una teoría
que sea lo suficientemente sólida para no colapsar en las mismas
dificultades que el resto de las versiones de utilitarismo ya
mencionadas. Otro de los inconvenientes de URP es que si las reglas
determinadas buscaran evitar situaciones rechazadas por el sentido
común, tenderían a multiplicarse de tal modo que nadie podría memorizar
la cantidad ni complejidad de reglas. Por ello, Brandt desarrolla una
nueva teoría denominada el utilitarismo de la regla ideal (URI).
Una de las diferencias principales de URI con URP es que no se
compara una regla y sus distintas alternativas, sino que se comparan
códigos morales. Los códigos morales deben ser un conjunto de
reglas completo que prohíban o permitan ciertas acciones generales y
deben ser consistentes, es decir, no deben poseer prescipciones
incompatibles. La forma de medir la utilidad de los códigos morales
tambien es distinta, dado que no importa la utilidad conforme
sino lo que podríamos llamar utilidad corriente (currency
utility)21. Para que un código moral sea
corriente (current), debe satisfacer dos requisitos principales:
Una alta proporción de adultos en la sociedad debe suscribir a
los principios morales que constituyen el código.
Una alta proporción de adultos en la sociedad deben creer que la
mayoría de los miembros de la sociedad suscribiría a dicho código
moral.
Por lo tanto, cuando hablamos de reglas morales, debemos referirnos a
aquellas que pueden ser aceptadas por la sociedad del agente en
cuestión. Estos códigos morales deben ser lo suficientemente sencillos
para ser aprendido por seres humanos razonablemente inteligentes y el
costo de aprendizaje de dicho código no debe ser mayor en la sociedad al
beneficio que producen (Brandt, 1992: 145).
A diferencia de la utilidad conforme, la utilidad corriente es
utilidad neta que produciría un código moral en una sociedad si dicho
código fuera aceptado generalmente, es decir, los actos derivan su
utilidad de la aceptación de los códigos morales. Como observa Lyons
(1978: 140), que exista una aceptación generalizada del código significa
que sus principios se adopten o al menos se haga un esfuerzo consciente
en aplicarlos. Dado que existe un margen de error y no pueden esperarse
resultados completamente eficientes, un conjunto de reglas que posea la
más alta utilidad conforme no necesariamente será el mismo que
posea la mayor utilidad corriente. Estas reglas morales
aceptadas por una amplia mayoría a menudo resultaran en obligaciones
reales para los miembros de la comunidad, con lo cual, es importante que
las personas suscriban a dichas normas y que sientan algún sentimiento
de culpa o repudio de sus semejantes si las rompen (Brandt, 1992: 126).
Por su parte, Hooker (2000: 32) sostiene que para que esta empresa sea
satisfactoria, el código moral debe estar internalizado por los miembros
de una sociedad.
Ahora bien, cabe señalar que para que un código moral sea corriente
no es necesario que sea actualmente corriente en una sociedad para
poseer utilidad corriente. De la totalidad de códigos morales que
existen, Brandt dirá que un código moral es ideal si y solo si su
aplicación produce al menos tanto bien por persona como cualquier otro
código moral y no existe ningún otro código que produzca utilidad
corriente mayor.
Podría argumentarse que URI es suceptible al mismo tipo de crítica
que URP, es decir, el colapso de la teoría en un Utilitarismo del acto.
Si pensamos en un código moral de una sola regla que fuera “maximizar la
utilidad”, podríamos decir que no existe código moral que genere mayor
utilidad. Sin embargo, Feldman (1978: 70) sostiene que mientras el
código moral de una sola regla poseería la máxima utilidad conforme, no
poseería la máxima utilidad corriente, dado que “… la regla es tan
general, y es tan difícil determinar las características reales de los
actos que requiere, que la vigencia (currency) [del código moral de una
sola regla] probablemente llevaría al caos moral y a la confusión. Nadie
sabría qué hacer. Por lo tanto, su vigencia (currency) probablemente no
conduciría a una maximización de la utilidad”.22
Sin embargo, debido a dichas consideraciones, existen otras
objeciones que podrían hacerse al URI. Se supone que las reglas del
código moral ideal estarán basadas en el principio de utilidad, por lo
cual tendrán el objetivo de maximizar la utilidad neta esperada. Ahora
bien, dado que la utilidad corriente no corresponde necesariamente con
la utilidad conforme, podrían introducirse condiciones que minimicen la
utilidad; el conjunto de reglas aceptado por URI podría ser subóptimo en
términos del principio de utilidad. Como señala Lyon (1978: 141-2), esta
no sería el tipo de teoría con la que los utilitaristas estarían
satisfechos, dado que, desde el punto de vista del principio de
utilidad, la puesta en práctica de URI podría ser contraproducente en sí
misma.
Otro inconveniente que presenta la teoría de Brandt es la vaguedad de
las reglas que podrían ser aceptadas por un código moral ideal.
Conocemos la estructura teórica del URI, pero no sabemos cómo será el
conjunto de reglas admitido por este y las consideraciones para
determinarlo podrían ser extremadamente complejas o poco prácticas, al
igual que las de URP (Lyon, 1978: 158). Según Lyon, esto impide a URI
una adecuada puesta en práctica, provocando que fracase en sortear los
obstáculos del utilitarismo del acto.
Sin embargo, Brandt fue consciente de que el modo en el que se
determina si un acto es injusto o no, tenía gusto a utópico,
por eso intenta reformular su teoría para que pueda ser adaptada a
sociedades que ya poseen un código moral existente (Brandt, 1965: 127).
Los intentos de defensa del utilitarismo de la regla más sofisticados
por parte de Brandt fueron dados en a theory of the Good and the
right (1979). Allí, el autor defiende un tipo teoría basada en la
elección racional de los agentes, donde las acciones correctas serán
aquellas que “serian permitidas por un código moral donde una
persona plenamente racional tendiera a apoyar fuertemente, para una
sociedad en la que esperara vivir toda su vida” (Brandt, 1979:
224).
Como bien nota Decew (1983, 102), la teoría recuerda mucho al
argumento de Rawls y el modo en que los agentes racionales eligen los
principios de justicia. Sin embargo, Brandt rechaza el contractualismo y
la elección detrás del velo de la ignorancia23, aunque tambien la idea de
un agente omnisciente. Para el autor, una persona plenamente
racional (fully rational) será aquella que (1) hace uso de
la totalidad de la información disponible, pero que no es omnisciente;
(2) sus deseos fueron fumigados (o ampliados) por lo
que el autor denomina una psicoterapia cognitiva (Cfr. Brandt,
1979: 225). La racionalidad propuesta hace referencia a las acciones,
deseos o sistemas morales que sobreviven a una crítica exhaustiva y a la
corrección mediante evidencias públicamente disponible y principios de
la lógica. Y el proceso de confrontación de los deseos con aquella
información relevante es lo que el autor llama psicoterapia cognitiva.
(Cfr. Brandt, 1979: 112-113). Mediante este proceso, los individuos
tenderían a adoptar un código moral basado en el principio de utilidad,
es decir, en el beneficio neto de un grupo mayor.
La confianza que Brandt tiene en este proceso depurativo de los
deseos hacia una racionalidad plena constituye uno de los puntos más
débiles de su teoría. El propio autor advierte que es probable que
muchos de los prejuicios o traumas provenientes de la infancia o de la
constitución fisiológica del individuo podrían sobrevivir al proceso de
la psicoterapia cognitiva. En este punto, podríamos pensar que Brandt se
aleja de los principios utilitaristas, dado que sus argumentos se
centran en la motivación de los individuos y no en las consecuencias de
sus actos. El argumento de la motivación parecería más deontológico que
teleológico. Por otra parte, la apelación a la psicología de los agentes
enturbia la claridad conceptual esperada de un sistema filosófico,
introduciendo consideraciones empíricas que necesitan un mayor
desarrollo experimental para brindar resultados concluyentes.
3.3.3Dos conceptos de reglas
Aunque John Rawls es comúnmente conocido por su crítica al
utilitarismo, no podemos hablar del utilitarismo de la regla sin
mencionar su artículo publicado en 1955, titulado Dos conceptos de
reglas (Two concepts of rules). En dicho artículo, el autor busca
defender una versión del utilitarismo de la regla diferenciando, como
anticipa el título, entre dos modos de entender la naturaleza de las
reglas. Rawls sostiene que muchos de los críticos del utilitarismo no
distinguen entre ambos niveles de reglas, lo que los lleva a juzgar que
el utilitarismo podría permitir acciones inmorales, como el castigo de
inocentes o el incumplimiento de promesas.
La distinción fundamental estará en esclarecer la diferencia entre
justificar una práctica y justificar una acción particular que cae
dentro de ella. En cuanto al término práctica, es un tecnicismo usado
para referir a todo tipo de actividad especificada por un sistema de
reglas que define oficios, roles, movimientos, penalidades, defensas,
etc., y que da su estructura a la actividad (Rawls, 1955: 3, nota
1). El autor distingue entre (a) la concepción sumaria (summary
view), donde las reglas son imaginadas como un resumen de las
acciones pasadas, a las que se llegó por medio de la aplicación directa
del principio de utilidad a los casos particulares y (b) la
concepción práctica, donde las reglas establecen las prácticas
de manera pública y definitiva a través de una evaluación
utilitarista.
Respecto a la concepción sumaria, se distinguen cuatro
características (Rawls: 1955: 22-4):
Dado que existen ciertos casos que tienden a recurrir, la
apelación a los resultados pasados facilita la toma de decisiones. Si se
presentase un caso nuevo, debería aplicarse de manera directa el
principio de utilidad.
Las decisiones hechas sobre los casos particulares son
lógicamente anteriores a las reglas. Las reglas son el resultado de un
cierto número de casos particulares anteriores. Los elementos A y B en
la regla “Siempre que A hace B”, pueden describirse independientemente
de la existencia de la regla.
En la medida en que las reglas son guías y ayudas desarrolladas
empíricamente, pueden ser revisadas y corregidas; cabe preguntarse si
deben ser seguidas en una situación particular, o si quien diseño las
reglas en el pasado no cometió algún error en la aplicación del
principio de utilidad.
Dado que son reglas generales, se llega a ellas mediante la
estimación de la probabilidad. Su efectividad es contingente y puede
estar sujeta excepciones.
Respecto a la concepción práctica (Rawls, 1955: 25-7):
Las reglas de una práctica son lógicamente anteriores a los casos
particulares. Lo que significa que no pueden existir casos particulares
sin que haya una práctica preexistente. Las prácticas definen los
oficios, movimientos y penalidades (por incumplimiento de la regla). El
hecho de que sean lógicamente anteriores implica que ninguna acción
puede describirse fuera de la práctica que la define. Rawls pone como
ejemplo los movimientos dentro de los juegos o los deportes. En un
partido de ajedrez, toda acción será definida por las reglas.
Al involucrarnos en la práctica renunciamos a la autoridad para
cuestionar las reglas que podrían aplicarse en un caso particular. Por
ejemplo, no puedo cuestionar una posición adelantada en un partido de
fútbol, aunque me beneficie de manera particular para ganar el
partido.
y 4) Las reglas prácticas no son guías que ayuden a tomar una
decisión, no pueden aplicarse nociones estadísticas, probabilísticas, ni
excepciones particulares. Toda excepción será mas bien una
especificación posterior de una regla dada. No se tratan de justificar
acciones particulares, sino de explicar de que manera dichas acciones
estan de acuerdo con la práctica.
Como podemos apreciar, la concepción sumaria no distingue
entre la justificación de una práctica y la justificación de las
acciones que caen dentro de ella. Las reglas son simplemente guías que
buscan realizar una decisión idealmente racional sobre acciones
particulares; estas pueden ser utilizadas o descartadas dependiendo de
la situacion sin que el rol de la persona racional que ocupa el agente
de la acción se altere de ningún modo. En cambio, en la concepción
práctica, el rol que mantiene el individuo es definido por la
práctica. Si alguien intenta poner en duda dichas reglas, se presume que
su rol tiene el poder de hacerlo (por ejemplo, el caso del
legislador).
Si bien la manera en que el autor expone ambas concepciones pareciera
indicar que solo un modo es el adecuado de concebir reglas, ambos tipos
de reglas pueden coexistir. En todo caso, sostiene Rawls, son los
críticos del utilitarismo quienes presumen en sus argumentos, que el
utilitarismo se inclina por la concepción sumaria. Por el
contrario, “algunas reglas se ajustarán a una concepción, algunas
reglas a otras; y asi existen reglas de prácticas (reglas en sentido
estricto), y máximas y reglas a ojo” (Rawls, 1955: 29).24 Incluso existirán casos limítrofes
donde será dificil o imposible, determinar que tipo de concepción es
aplicable.
Por último, el Rawls concluye que la concepción práctica
permite considerar las reglas estimando los casos particulares por medio
de bases generales utilitaristas, con lo cual el utilitarismo podría
librarse de algunas de las objeciones tradicionales. Ahora bien, existe
una interpretación que podría surgir: las distinciones entre la
justificación de las prácticas y las acciones particulares se
comprometen necesariamente con una posición política. En tal caso, las
prácticas sociales establecidas justificarían toda acción que caiga
dentro de ellas, incluso si dichas prácticas no son justas. Podría
usarse esta consideración para la legitimidad del status quo o una
actitud sumamente conservadora. El autor advierte este riesgo, con lo
cual aclara que su tratamiento no comprende ninguna posición política.
Si bien implica consecuencias éticas, el tratamiento es pura y
exclusivamente lógico; toda acción es tal en virtud de una práctica, y
solo puede ser explicada con referencia a dicha práctica. No obstante,
pareciera ser que son relativamente pocas las acciones que pueden
definirse a traves de la concepción práctica, dado que resulta más
apropiada para esclarecer argumentos legales que morales. De acuerdo los
casos, el utilitarismo encajaría en una u otra concepción de las reglas
(Cfr. Rawls, 1955: 32, nota 27).